Escrito por:
Michelle Sarmiento Álvarez
> Derecho Penal Económico
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Nueve preguntas adicionales se sumarían a las 11 ya planteadas por el Ejecutivo para la consulta popular. En la primera serie, que ha sido enviada a la Corte Constitucional, la mayoría de los temas se encuentran ya regulados por la legislación existente. Del análisis de la segunda tanda se desprende que estas deberán pasar por un doble control de la Corte, pues implican reformas a la Constitución.
De conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC), este organismo cuenta con 20 días para emitir su dictamen, los mismos que se contabilizarán desde que la jueza Teresa Nuques, quien fue sorteada como ponente, avoque conocimiento. En caso de que la Corte no emita su decisión dentro de este plazo, la norma establece la presunción de constitucionalidad de las preguntas (dictamen ficto). Sin embargo, el nuevo paquete de preguntas requiere de otro tipo de dictamen, conocido como “de vía”.
Una vez que la Corte emita su decisión, siempre que esta sea de constitucionalidad total o parcial del cuestionario, el presidente de la República emitirá un decreto, frente al cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá convocar en el plazo de 15 días a la consulta popular la cual se efectuará en máximo 60 días.
Sobre las nueve preguntas:
Esta segunda tanda de preguntas corresponde a enmiendas a la Constitución vía referéndum, lo cual implica un doble control por parte de la Corte Constitucional: el primero es un dictamen de vía; entonces, la CC debe analizar si la modificación a la Constitución se puede hacer vía enmienda, reforma parcial o Asamblea Constituyente. Por ejemplo, la Corte podría decidir que permitir el contrato por horas solo puede hacerse por Asamblea Constituyente porque puede implicar una regresión de derechos, y eso va a depender de la fundamentación que haya realizado el Ejecutivo en su solicitud; y, un segundo control que es el dictamen de constitucionalidad. Por otra parte, el contrato por horas implicaría el derecho a trabajo a muchas personas que actualmente no lo tienen.
Ya que estas nuevas preguntas implican un doble control, es importante conocer los tiempos de la CC para emitir su decisión:
- Dictamen de vía: la corte puede demorarse el tiempo que requiera.
- Dictamen de constitucionalidad: solamente en este segundo momento de control cabe el dictamen ficto; es decir, si la Corte no se pronuncia en 20 días desde que avoca conocimiento se presumirá que la propuesta del Ejecutivo cumple con los parámetros de constitucionalidad.
Sobre las primeras preguntas:
El cuestionario consta de 11 preguntas de tipo plebiscito (ideas para legislar y no textos concretos de reformas legales); es decir, no se propone reformas normativas, sino mandatos que se deberán cumplir. Es importante recalcar que ni las preguntas ni los anexos explican de forma clara las reformas, si no que dan a entender que será la Asamblea y el Ejecutivo quienes determinen dichas reformas, lo cual puede generar inseguridad jurídica.
La mayor parte del cuestionario se enfoca en temas de seguridad que también pueden ser solventados vía reforma normativa en la Asamblea, por lo que la pregunta a contestar sería si se justifica gastar USD 50 millones, aproximadamente, en esta consulta o si bastaría un conceso entre el Ejecutivo y la Asamblea para que se debatan dichos proyectos de ley lo antes posible, sin activar mecanismos de democracia directa que impliquen gastos para un país que cerró el 2023 con déficit fiscal cercano a los USD 5 mil millones.
Es más, muchos de los temas que se pretenden consultar ya se encuentran regulados en nuestro ordenamiento jurídico, por ejemplo, los operativos de control de armas, municiones y explosivos son una atribución exclusiva de las Fuerzas Armadas, quienes tienen la obligación legal de ejecutar controles en esta materia.
Respecto de la pregunta 3 planteada en la consulta, el contenido de esta ya cuenta con una regulación en el art. 54 de la Ley Orgánica Para el Uso Progresivo de la Fuerza, a través de la cual el Estado se obliga a través de las entidades competentes del sistema judicial, a implementar programas de capacitación permanente a los servidores judiciales, a fin de que se promueva de manera idónea la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva en investigaciones por uso indebido de la fuerza, es más la ley establece que mientras dure el proceso de investigación penal por un hecho relacionado con el uso de la fuerza en cumplimiento del deber legal, los servidores no podrán ser separados de la entidad.
Por otra parte, la pregunta 5 referente a que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta 5, la Corte Constitucional en Sentencia 69-21-IN/23 ha declarado la constitucionalidad de la norma que excluye ciertos delitos del régimen semiabierto, esto implica que a partir de la reforma del COIP vigente desde el 17 de agosto de 2021 debe cumplirse la totalidad de la pena en delitos como: Asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte, robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, obstrucción de la justicia, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala, terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muerte y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario. Lo que busca esta pregunta es ampliar el catálogo de delitos que quedarían excluidos del régimen semi abierto, entre ellos el secuestro extorsivo, testaferrismo, tráfico de influencias, minería ilegal, reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos, entre otros.
En relación a la pregunta 7, ésta materia fue recientemente regulada por la Corte Nacional de Justicia a través de la resolución 08-2023 de 12 de julio de 2023, en la que el Pleno en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 180 numeral 6 del Código Orgánico de la Función Judicial, resolvió que en la audiencia de juicio el fiscal debe individualizar las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que considera como instrumentos, objeto material, productos o réditos en la comisión del delito y que podrían ser objeto de la pena de comiso, para que en dicha audiencia solicite al tribunal que en caso de dictar el comiso, declare además de beneficio social o interés público de estos bienes, pidiendo que se autorice su uso al Estado. En la misma audiencia el Tribunal si determina que los bienes son objeto material, instrumento o producto del delito dictará la pena de comiso, declarando el beneficio social o interés público a las armas municiones o explosivos. Por lo tanto, el sentido de esta pregunta no es claro, pues se desconoce cómo el presidente pretende mejorar este proceso para claridad de los electores.
En cuanto a la pregunta 8, no queda claro su alcance y su efecto jurídico inmediato (requisito indispensable para que una consulta popular pase el filtro de la Corte Constitucional), pues dispone que se realicen auditorías y evaluaciones a los servidores de la Función Judicial, atribución que actualmente ya la tiene tanto el Consejo de la Judicatura como la Contraloría General del Estado. Esta pregunta, podría inclusive deslegitimar a dichas autoridades de control, pues daría a entender que no han estado cumpliendo con sus funciones.
Si bien aún se puede debatir muchas otros temas sobre las preguntas planteadas para la consulta popular; por ejemplo, que no existe un análisis claro ni un estudio que demuestre que el aumento de las penas o el incorporar nuevos delitos nos van a permitir afrontar problemas estructurales respecto a la inseguridad; o los mecanismos de control a implementarse en caso de que se permita el funcionamiento de casinos, salas de juego o casas de apuestas respecto a la prevención y detección del delito de lavado de activos, la Corte Constitucional ha sido clara en determinar a través de sus sentencias que las consultas deben tener efectos jurídicos determinados, de otra manera se convierten en mecanismos ilusorios de participación.