Escrito por:
Sofía Cárdenas Carrera
> Compliance y Anticorrupción
> Derecho Corporativo y Societario
> Derecho de Propiedad Intelectual
> Resolución de Conflictos
> Protección de datos personales
María Emilia Maldonado
> Compliance y Anticorrupción
> Derecho Civil
> Derecho Administrativo
> Derecho Corporativo y Societario
> Resolución de Conflictos
Debido a las inquietudes manifestadas por diversos interesados, incluida la firma Rodríguez and Company, el 26 de octubre de 2023, a través de la Resolución No. SCSV-INC-DNCDN-2023-0022, el Sr. Marco López Narváez, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, procedió a derogar la Resolución No. SCVS-INC-2023-0019.
Esta normativa emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) establecía los requisitos para la inscripción de nombramientos de los representantes legales de las entidades jurídicas sujetas a su supervisión. Este cambio implica que, a partir de ahora, no será necesario presentar la documentación que se exigía previamente de acuerdo con la Resolución No. SCVS-INC-2023-0019.
Anteriormente, este proceso consistía en ingresar únicamente el Acta de Junta de Designación de los Personeros a Cargo y los nombramientos correspondientes. Sin embargo, esta resolución derogada buscaba la obligatoriedad de adjuntar documentos adicionales, incluyendo el Certificado de No Constar en la Base de Datos de Personas con Sentencia Condenatoria, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) actualizado a la fecha de su presentación; una constancia en PDF de no estar en las listas públicas internacionales, específicamente en la Office of Foreign Assets Control (OFAC); y, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU).
Es importante destacar que sólo el proceso de obtención del Certificado de No Constar en la Base de Datos de Personas con Sentencia Condenatoria, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) podía tomar hasta quince días hábiles. Mientras que, si bien los certificados de OFAC y ONU se pueden descargar de manera inmediata, era controversial pues se deseaba exigir documentos de fuentes extranjeras en descarga PDF sin validez probatoria, a los que la entidad pública podía acceder directamente a estos documentos a través de enlaces al revisar la documentación, evitando que los solicitantes tengan que presentarlos en cada solicitud, lo cual contribuía a la burocratización innecesaria del proceso. La obtención de estos documentos adicionales incrementaba los costos de transacción y operatividad, lo que podía afectar la eficiencia en el proceso de inscripción de nombramientos de los representantes legales de las empresas.
Estos requerimientos adicionales al proceso de inscripción eran motivo de preocupación debido a su aparente ilegalidad al restringir el ejercicio del derecho a la libertad de empresa. Además, de que eran contradictorias con la Ley de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos que impide a las entidades públicas solicitar requisitos a los que pueden acceder a través del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y promueve una simplificación de procesos en lugar de la burocratización, que es lo que sucedía en este caso.
Si bien se percibía que la intención de la Superintendencia es fortalecer la supervisión y regulación de las empresas, la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019 escogió una metodología que ponía en juego cuestiones legales y constitucionales. La presentación de estos cambios al público fue esencial para garantizar la transparencia y proteger los derechos de todas las partes involucradas, como respuesta a las inquietudes planteadas, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tomó la decisión de derogar la normativa anterior.
Rodríguez & Company está comprometido en evaluar y, en caso necesario, impugnar estos cambios en beneficio de la legalidad y la eficiencia en los procesos empresariales. La protección de los derechos de los solicitantes y la preservación de la presunción de inocencia son elementos esenciales en cualquier regulación normativa.